Reconocimiento de créditos

El reconocimiento de créditos es la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial. Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales (solo para los estudios de grado) o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos, los cuales computarán a efectos de la obtención de un título oficial; siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

El reconocimiento de créditos de los estudios de la Universidad Miguel Hernández de Elche se rige por la siguiente normativa.

Los procedimientos para estudios oficiales y de estudios propios de las universidades es el siguiente:

En cuanto al reconocimiento de experiencia laboral previa:

El reconocimiento de la experiencia laboral previa depende del Servicio de Gestión de Estudios de la UMH, cuyo procedimiento se detalla en la página web: https://estudios.umh.es/reconocimiento‐creditos/masteres/experiencia‐profesional‐y‐ laboral/, y que se rige por la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos de los Títulos Oficiales de Grado y Máster de la UMH. En base a dicha normativa:

a. Podrán ser reconocidos créditos por la experiencia profesional y laboral acreditada, siempre que esté relacionada con las competencias inherentes al título correspondiente.

b. El reconocimiento de créditos por este apartado, se realizará con carácter general respecto a la materia de prácticas externas o con créditos de optatividad de la titulación.

c. El período mínimo de tiempo acreditado de experiencia laboral o profesional que debe acreditar el estudiante para solicitar el reconocimiento debe ser de 3 meses a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial.

El período mínimo de tiempo acreditado de experiencia laboral o profesional que debe acreditar el estudiante para solicitar el reconocimiento debe ser de 3 meses a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial.  La equivalencia que se realizaría sería de hasta 0,5 ECTS, por cada 3 meses a tiempo completo, atendiendo al nivel de adecuación entre la experiencia laboral y profesional aportada y las competencias del Máster cursado.

No es posible el reconocimiento parcial de una asignatura por lo que se ha de acreditar experiencia profesional/laboral suficiente según los créditos de la asignatura objeto de reconocimiento. Puedes consultar el tiempo mínimo a tiempo completo que debes acreditar seguidamente:

 

  • Para el reconocimiento de una asignatura de 6 créditos se ha de aportar un mínimo de 36 meses.