En la trayectoria emprendedora uno de los principales retos es la búsqueda de financiación. Por ello, conocer el escenario de beneficios fiscales que existen en el inicio de una actividad empresarial resulta indispensable para un/a emprendedor/a. El profesor del Departamento de Estudios Económicos y Financieros de la UMH Luis Llamas Fuentes nos explica de qué incentivos tributarios puede beneficiarse esta figura.
En los últimos años, el panorama de los beneficios fiscales para las personas que inician el desarrollo de actividades económicas, ya sea como empresario individual (autónomo), o como socio de una empresa, se ha visto modificado en numerosas ocasiones y, de hecho, es necesario realizar un estudio pormenorizado para determinar qué beneficios en concreto resultan aplicables en cada ejercicio económico, debido a la gran cantidad de modificaciones normativas que se han producido en este campo.
Sin embargo, hoy en día, y desde nuestro punto de vista, los beneficios fiscales más importantes que afectan a la figura del emprendedor, podrían ser los siguientes:
En el Impuesto sobre Sociedades:
– (Art. 29 LIS). Tipo de gravamen reducido: Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, en vez de al tipo general del 25 por ciento.
– (Art. 105 LIS). Reserva de nivelación de bases imponibles: Con sujeción a determinados requisitos recogidos en la norma, las entidades de reducida dimensión podrán reducir su base imponible del impuesto en un 10 por ciento. El importe de la reducción se adicionará a las bases negativas producidas en los cinco años siguientes hasta el importe de las mismas. El resto se incorporará en la base imponible del ejercicio en el que finalice dicho plazo. Este beneficio es incompatible con la aplicación del tipo reducido mencionado en el punto anterior. Supone la creación de una reserva indisponible por el importe reducido.
– (Art. 25 LIS). Reserva de capitalización: Se permite la reducción en la base imponible de un 10 por ciento del importe del incremento de los fondos propios del ejercicio anterior, siempre que dicho incremento se deba a la obtención de beneficios no distribuidos entre los socios y accionistas. Requiere la creación de una reserva indisponible en el balance y el mantenimiento del incremento de los fondos propios durante un periodo de 5 años, salvo por la existencia de pérdidas contables.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
– La reforma operada por la Ley 26/2014 en este campo redujo de forma considerable los beneficios fiscales anteriormente aplicados a los autónomos que inician una nueva actividad económica (por ejemplo, en el caso de las reducciones porcentuales en el rendimiento neto).
– El tipo de retención aplicable a los autónomos que realicen actividades profesionales, durante el año del alta y los dos siguientes, se reduce al 7 por ciento, en vez de ser del 15 por ciento, que es la norma general.
– Según el método con el que se determinan los rendimientos netos de la actividad económica pueden resultar aplicables los beneficios fiscales previstos para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, incluidos los que correspondan a las entidades de reducida dimensión.