Continuamos profundizando en el contenido de la asignatura Derecho Empresarial del Máster en Administración y Dirección de Empresas (MBA) de la UMH. En esta ocasión, el profesor del Departamento de Estudios Económicos y Financieros de la UMH Luis Llamas Fuentes nos explica las consideraciones legales a tener en cuenta en el proceso de internacionalización de una empresa.

 

46_Mapamundi_tipografico_paisesCuando una empresa decide acometer un proceso de internacionalización, son numerosos los aspectos legales y tributarios a tener en cuenta, y no serán los mismos dependiendo del contenido de dicho proceso. Es decir, no es lo mismo internacionalizar simplemente las ventas abriendo mercados en el extranjero, o el propio proceso productivo, con la instalación de plantas de producción en terceros países, lo cual requerirá tener en cuenta la legislación interna de dichos estados.

En cuanto a las ventas fuera del territorio español, hemos de tener en cuenta, principalmente, las normas que regulan el comercio internacional, así como los medios de cobro que se utilizarán en estas operaciones (crédito documentario, carta de crédito comercial, garantía bancaria a primer requerimiento, etc.). En cuanto al comercio internacional, a su vez, deberíamos distinguir las ventas realizadas en el ámbito de la Unión Europea, en el que existe libertad absoluta del movimiento de mercancías, o a terceros países en los que entra en juego el Derecho Arancelario y un mayor número de requisitos de tipo informativo y estadístico.

Fiscalmente, será muy importante tener claras las normas que regulan las operaciones de comercio internacional en el Impuesto sobre el Valor Añadido, con las exenciones en las entregas intracomunitarias de bienes y exportaciones; y la tributación sin exención en el caso de adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones.

Por último, y en el caso de que se considere la creación de sucursales o filiales en el extranjero, habrá que contemplar la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las rentas generadas por las mismas de acuerdo con los Convenios para evitar la Doble Imposición, así como la exención en el caso de que retornen los beneficios a la empresa matriz, siempre que dichos beneficios hayan tributado de manera efectiva en el país de origen.